Dice que la decisión del gobierno provincial puede crear un dima propicio para la limitación ilegítima de la libertad de expresión, con desconocimiento del art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -y la interpretación que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos de dicha libertad—, cuya jerarquía constitucional ha sido consagrada en el art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental. Aquella disposición veda no sólo las afectaciones directas sino también las indirectas y, además, tutela los dos aspectos de la libertad de "buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índde": la individual y la social.
Agrega que los gobiernos "no pueden utilizar el dinero de los contribuyentes para presionar alos medios de comunicación cuya crítica política les resulta molesta, a través de la asignación arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial".
En este sentido, manifiesta que el corte dela publicidad "es consecuencia... de la represalia y discriminación contra Río Negro" (fs. 7 vta.); que la pdlítica oficial se sustenta en la discriminación (fs. 8) y que no es la primera vez que la administración Sobisch plantea una discriminación en su contra (fs. 9vta.).
Indica, asimismo, que la conducta controvertida tiene efectos perjudiciales sobr e la economía de la empresa, aspecto que, en tanto garantiza su existencia, ha sido reconocida por esta Corte en el precedente "S.A. La Nación s/ infracción ala ley 11.683" (Fallos: 316:2845 ).
Funda la competencia originaria de esta Corte en la distinta vecindad, ya que el diario tiene domicilio en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, y la demandada esla Provincia del Neuquén.
11) La provincia denandada presentó el informe del art. 8° dela ley 16.986 (fs. 121/137).
Alega que al asumir en 1999 la nueva gestión se encontró con una situación de cesación parcial de pagos —con el colapso de las cuentas públicas— por lo que el Poder Ejecutivo adoptó diversas medidas de estricta contención del gasto público en orden a reducir el déficit estructural. Para ellodictólos decretos 50/99, 71/99 y 1875/00 mediante los cuales se procedió a suspender la publicidad oficial (exceptuando a los llamados "avisos de ley") a fin de garantizar, dentro de los preceptos constitucionales, la publicidad de los actos de gobierno. En el últi
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3933
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