Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3927 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

cias cuentan con legislación específica que permite la supervisión de las decisiones gubernamentales".

El informe continúa expresando la preocupación del Relator Especial por la falta de una legislación específica sobre la asignación de publicidad oficial en los países miembros de la OEA en cuanto dicha carencia "...pueda crear riesgos de una facultad discrecional excesiva en los órganos que toman las decisiones, que pueda dar lugar a asignaciones discriminatorias de la publicidad oficial" (pto. 56, ap. G, Cap. V).

Valga citar sobreel punto la conclusión del informe "H. Conclusiones 86. La multitud de casos denunciados prueban el carácter generalizado de las presuntas violaciones indirectas a la libertad de expresión. Estas posibles violaciones indirectas son promovidas por la falta de disposiciones legales que ofrezcan recursos adecuados frente a la asignación discriminatoria de publicidad oficial, pues este vacío legal da lugar a un poder discrecional excesivo por partedelas autoridades que adoptan las decisiones en la materia. 87. El Relator Especial para la Libertad de Expresión exhorta y recomienda a los Estados miembros de la OEA que adopten leyes que impidan las prácticas discriminatorias en la asignación de la publicidad oficial, así como mecanismos para ponerlas en efecto. 88. Es imperativo que exista un marco jurídico que establezca directrices daras para la distribución dela publicidad oficial afin de que se siga una administración justa de los fondos destinados a la publicidad. A fin degarantizar la libertad de expresión en el futuro, los Estados deben dgar deladolas leyesinsuficientenente precisas y evitar e otorgamiento de facultades discrecionales inaceptables a sus funcionarios. El establecimiento de un mecanismo de supervisión de las decisiones sería fundamental para dar legitimidad a las asignaciones discr ecionales que realizan los funcionarios. 89. Al considerar la adopción de esta legislación, los Estados deben tener en cuenta que la transparencia es un elementoimperiosamente necesario. Deben divulgarse públicamentelos criterios queutilicen quienes toman las decisiones a nivel de gobierno para distribuir la publicidad del Estado. La asignación real de publicidad y la suma total del gasto en esta esfera deben ser también objeto de divulgación pública, para garantizar la justicia y el respeto ala libertad de expresión" (los resaltados no figuran en el original).

En otro orden, en el informe presentado por la Asociación por los Derechos Civiles, titulado "Una Censura Sutil. Abuso de la Publicidad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3927

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1055 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos