330 sión de no adquirir un espacio publicitario en el diario de la actora no permitía considerar que hubiera existido una resolución de sancionarla por parte de aquella autoridad.
El voto en disidencia de los doctores Carlos S. Fayt, Enrique S.
Petracchi y Gustavo A. Bossert se refirió, en primer lugar, a que la concepción clásica de la libertad de prensa —que consiste en que la abstención gubernamental, por su sdla virtud, garantiza aquélla— no estaba perimida, pero no se adaptaba a la prensa contemporánea, la que se ha visto insertada "en el tejido de las complejas relaciones económicas". Por ende, aseveraron los citados jueces, la capacidad financiera de los medios se corresponde con el grado de independencia y eficacia de la prensa (consid. 10 a 12).
En ese sentido, se entendió que tanto el derecho francés del siglo XIX, comolos principios que dimanan de la Declaración de Chapultepec y dela CADH colocan "...al descubierto la relevancia que cabe asignar ala publicidad oficial en la vida de la prensa, las condiciones a las que debe sujetarse su difusión entre los distintos medios y los usos desviados a que puede dar lugar su distribución..." como aspectos de un problema que denomina "de estrangulación financiera". Expuso quessi el otorgamiento de la propaganda oficial es un arbitrio discrecional dela autoridad pública que lo concede oretira a modo de premio y castigo o que gravita sobre la fuente preferente de financiamiento del medio "...noes consistente con la amplia protección de que goza la libertad de prensa en nuestro ordenamiento que no admite un condicionamiento de esta especie" (consid. 14 a 20).
Además, destacó que "...mal puede afirmarse que el silencio del legislador, en puntoa establecer pautas parala elección de los periódicos destinatarios de la propaganda oficial, derive en una suerte de facultad ilimitada..." de la autoridad pública que prefiera exclusivamente a uno de los medios y excluya absolutamente a los otros consid. 21).
Añadió que"...la moderna práctica constitucional ha advertido que los perjuicios y atentados a la libertad de prensa hallan orígenes diver sos", los que pueden desprenderse no sólo de violaciones groseras al derecho de libertad de expresión sino también de otras perturbaciones más delicadas pero no menos efectivas como el manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial. De ahí concluyó en que la
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3924 
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