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Fallos: 330:3926 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 las adecuen con los estándares internacionales para una más efectiva protección del ejercicio de este derecho".

En el Capítulo V del citado informe, referido específicamente a las "Violaciones Indirectas de la Libertad de Expresión — Asignación Discriminatoria de la Publicidad Oficial" se examina el impacto de las decisiones gubernamentales y se hace un llamado a la búsqueda de mecanismos para fortalecer y establecer directrices transparentes en la adopción de aquéllas. Es oportunotranscribir algunas de sus expresiones: "12. No existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad. Sólo cuando el Estado asigna esos recursos en forma discriminatoria se viola el derecho fundamental ala libre expresión... Es posible que la publicidad estatal sea tan fundamental para el funcionamiento de un medio de comunicaciones que la negativa a asignársela tenga un impacto tan adverso que equivalga a una multa ouna condena de cárcel ... 13. La obstrucción indirecta a través dela distribución de publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión...". La Convención Americana ofrece un marco legal contra esas violaciones indirectas con la aprobación del instrumento interpretativo de su art. 13, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, que en su principio 13 —que cité al reseñar las normas en el apartado VII del presente- establece que, entreotrasconductas, "...la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales ... con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores social es" debe estar expresamente prohibida por la ley.

Por su parte, se aclara que si bien la Declaración de Chapultepec no es jurídicamente vinculante, constituye una manifestación de voluntad y apoyo a la defensa del derecho a la libertad de expresión pto. 16).

En el apartado F del Capítulo V del citado Informe/2003 "Marco Legal de los Países miembros", al referirse a la República Argentina se sintetiza, en el punto 31 lo siguiente: "Las decisiones relacionadas con la asignación de publicidad estatal en la Argentina son efectuadas, en la mayor parte de los casos, por jefes administrativos de las distintas entidades gubernamentales que solicitan espacios publicitarios. Otras decisiones son tomadas por el Ejecutivo de los distintos gobiernos provinciales. Parecería que no existe un criterio oficial nacional para determinar la asignación de publicidad. Algunas provin

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3926

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