— XII — Entiendo, en conclusión, queal carecer de normativa que establezcalas pautas sobre las cuales realizar el control judicial, la pretensión dela actora dirigida a lograr el dictado de una sentencia que imponga una distribución a su favor por publicidad oficial deacuerdoalos niveles atribuidos en años anteriores, no puede prosperar.
En consecuencia, opino que el amparo debe ser rechazado. Buenos Aires, 7 de septiembre de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2007. 
Vistos los autos: "Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo", de los que Resulta:
1) La firma Editorial Río Negro S.A., por medio de su apoderado, promueve acción de amparo —en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y del art. 1° dela ley 16.986— contra el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén, con el objeto de que se "leimponga el cese de la arbitraria decisión" de privar al diario "Río Negro" —queella edita— y a sus lectores "de la publicidad oficial de losactos de gobierno de esa provincia y restituyala distribución dela publicidad oficial que se [le] atribuía normalmente" (fs. 4/16).
Relata que en diciembre de 2002 el referido diario difundió la denuncia que el día 7 de ese mes y año un diputado de la Provincia del Neuquén —Jorge Taylor— había efectuado en el sentido de que el vicepresidente primero dela Legislatura dela provincia —Osvaldo Ferreira— lehabría ofrecido un crédito por la suma de $ 640.000 de una entidad local a fin de que diera quórum para permitir el tratamiento de las ternas propuestas por el gobernador provincial -Jorge Sobisch— para cubrir las vacantes que existían en el Superior Tribunal de Justicia "con abogados de su confianza".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3931 
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