330 que ver con que, con ese proceder, se ahogue financieramente a ese medio ose genera aun cuando aquella circunstancia no se produzca? A mi juicio, laimposibilidad de que el Poder Judicial fije pautas al respecto se muestra evidente si se piensa en que, por un lado, ellas serían, en la realidad, variables en el tiempo y por el otro en que, dictada una sentencia de condena sobrela base de criterios que sólo surgirían de la voluntad del juzgador, esa decisión estaría sujeta a constantes modificaciones derivadas del cambio de las circunstancias. A estaaltura, corresponde recordar, en consonancia con lo expuesto, que es el legislador quien debe establecer las pautas que posibiliten el control judicial, pues constituyeno sólo su facultad sino también su deber fijar el contenido concreto de las garantías constitucionales. Como ha sostenido reiteradamente V. E. y ha reiterado en fecha reciente, "la misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben alos otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema y dar acabado cumplimientoa las disposi ciones... dela Constitución Nacional. Todoellosin perjuicio del ejercicio a posteriori del control destinado a asegurar la razonabilidad de esos actos y a impedir que se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indedinabledel Tribunal (Fallos: 308:1848 )' (sentencia del 8 de agosto de 2006, causa B.675.XL1, "Badaro, Adolfo Valentín c/Anses s/reajustes varios"—consid. 18).
En atención a lo expuesto, pienso que las consecuencias de un arbitrario o ilegal proceder estatal no podrían ser sancionadas por medio de una condena comola pretendida, en tanto no existe normativa que desarrolle los parámetros de distribución dela publicidad estatal.
Es claro entonces, a mi juicio y a riesgo de ser insistente, que es necesario que se sancionen reglas claras sobre el tema y que sea la voluntad del legislador la que delimite el poder discrecional de las autoridades públicas que deciden sobre la asignación de publicidad estatal y permita, de ese modo, alos jueces decidir en qué casos se ha producido una violación de esa normativa.
En caso de verificarse una sucesión de hechos como el denunciado en autos, ello debería conducir a que el Estado (nacional, provincial y municipal) proveyera la norma de derecho interno que conduzca ala verdadera efectividad del derecho protegido.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3930 
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