RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
La reforma constitucional de 1994 amplió el espectro de sujetos legitimados para accionar por la vía del amparo, que tradicionalmente estaba limitada a aquellos que fueran titulares de un der echo subjetivo individual, pero esta amplitud nose ha dado para defensa de cualquier derecho, sino sólo con relación a los mecanismos tendientes a proteger ciertos derechos de incidencia colectiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.
La Asociación de Gener ador es de Energía Eléctrica de la República Argentina AGEERA), no tiene legitimación para actuar en la causa tendiente a que se decarela nulidad de la resolución de la Secretaría de Energía dela Nación 406/92, toda vez que las razones en las que intenta sustentar su demanda, antes que proteger intereses colectivos de sus socios o demostrar el perjuicio que le acarrearía a la asociación el acto que impugna, tienden a defender los intereses individuales de aquéllos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—A fs. 141/145 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, desestimó la acción de amparo iniciada por la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), a fin de que se declare la nulidad de la resolución 406/03 de la Secretaría de Energía de la Nación, mediante
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3837
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