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Fallos: 330:382 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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382 NADA TD E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el pronunciamiento que soslayó, al regular los honorarios de las representaciones letradas de las codemandadas, dar cuenta de la preceptiva de los arts. 38 de la Ley Orgánica —última parte- y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, en la redacción de la 24.432, sin proporcionar razones para ello (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que redujo el importe de la indemnización por accidente de trabajo y exoneró de responsabilidad a las codemandadas (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió el recurso extraordinario deducido por la co-demandada Asemp S.A, al tiempo que denegó el intentado por la actora. Para así decidir, se fundó, en el primer caso, en la disposición del artículo 14, inciso 1, de la ley N° 48, atendiendo a que se confirmó el fallo que declaró la invalidez constitucional del artículo 39 de la ley N° 24.557; y en el segundo, en que procede la denegación por no tratarse, la doctrina sobre sentencias arbitrarias, de uno de los supuestos receptados en la reglamentación del recurso extraordinario (cfse. fs. 858).

Contra dicha decisión, viene en queja la actora, por razones que, en sustancia, reiteran las expuestas en el principal. Reprocha la falta de sustento de la denegatoria (fs. 38/43 del cuaderno respectivo).

— La ad quem modificó la decisión de la anterior instancia que, tras declarar inconstitucional el artículo 39 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, acogió la demanda por incapacidad laboral fundada en el de1 r MARZO 00 DE m2 omo, 1

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-382

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