DE JUSTICIA DELA NACION 379 230 va de los jueces de la causa y ajena a la vía del artículo 14 de la ley N? 48-, aunque la aquí propugnada, estimo que me exime de abordar el tratamiento de los restantes agravios.
—IV-
Por lo expuesto, aprecio que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso federal, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 4 de mayo de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Farini Duggan, Héctor Jorge c/ Swiss Medical Group S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran suficiente respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
RicarDo Luis LorEnzett1 (en disidencia) — ELEna IL. HiGHTon DE Norasco en disidencia) — Carlos S. FAYT — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
1 Us +-MARZO-300,065 379 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:379
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