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Fallos: 330:377 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 377 230 En el citado marco, es dable resaltar que enel sub lite, del examen de las constancias del caso y sentencia recurrida surge que no fueron ponderados diversos elementos probatorios conducentes para establecer, a ciencia cierta, la índole de la relación que unió a los litigantes, circunstancia que torna descalificable el fallo por ausencia de un minucioso estudio de la situación, valorando las particularidades del sistema de contratación de profesionales, a fin de discernir si mediaban en el caso elementos susceptibles de ser considerados o bien una expresión del "poder de dirección patronal" o bien una necesaria adecuación de un prestador autónomo a una organización médico-asistencial Fallos: 323:2314 , cons. 4 S.C. G. Ne 1531, L. XXXVII ítem VI del dictamen al que remite el fallo; etc.).

El mencionado defecto se encarece tan pronto se advierte que se discurre aquí, particularmente, sobre la condición del peticionante en tanto que "coordinador" del servicio de psicopatología de una empresa de medicina prepaga, y no sólo a propósito de su carácter de prestador médico de la misma, tareas que alega, incluso, llevadas a cabo con exclusividad para la demandada.

—IV-

Sentado lo anterior, cabe subrayar que la Sala consideró en su fallo que no mediaba, estrictamente, controversia sobre las cuestiones de hecho, sino sobre la significación jurídica de tales extremos. Si bien la aserción no parece totalmente exacta en el caso en lo relativo a la remuneración y supuesto reclutamiento de profesionales, advierto que, a renglón seguido, la Cámara se circunscribió a hacer explícita su ponderación de la tarea profesional del actor (evaluación, derivación y control de pacientes y reclutamiento ocasional de profesionales); de la supuesta recaudación y reparto de honorarios; de la ausencia de reclamos previos por el interesado y de la realización de la tarea en un consultorio propio, infiriendo de ello y del peritaje contable, la "tercerización" del Servicio Psicopatológico de Swiss Medical S.A. (cfse.

fs. 1074 y 1076).

Omitió, empero, a mi modo de ver, dar adecuado tratamiento a los agravios relativos: a) al tenor infungible de la prestación del actor que resultaría, prima facie, corroborado por prueba documental (v. fs. 84, pág. 26 de cartilla) y testimonial (fs. 273 y 277); b) al ejercicio de su función de "coordinador del área de psiquiatría", acreditada no sólo 1 Us +-MARZO-300,065 37 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:377 
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