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Fallos: 330:375 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION 375 90 y tornado inoperante bajo la premisa de ser el peticionante un profesional universitario con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa. También, que se funda en afirmaciones dogmáticas, contradictorias, apartadas de los términos de la litis, constancias de autos y agravios de la demandada, y en contravención a los principios relativos al onus probandi y las garantías de la propiedad y protección del trabajo subordinado.

Dice, además, que los jueces, en violación del principio de congruencia y las garantías del debido proceso adjetivo y la defensa (art. 18, C.N)): i) revisaron y modificaron la cuestión firme y oportunamente propuesta relativa a la inexistencia de una presunta sociedad de hecho; ii) omitieron analizar y describir elementos probatorios, como la falta de exhibición de libros contables y societarios; y, iii) omitieron examinar los diversos extremos fácticos —probados conforme prueba confesional, testimonial y pericial que demuestran la existencia de un vínculo laboral y la ausencia de una sociedad de "capital e industria" o irregular, vinculada o controlada por la demandada —en oposición, por otra parte, a lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Sociedades N° 19.550-.

Describe que el actor, por el período marzo de 1987 y octubre de 1999, en forma personal e infungible y sometido a instrucciones, se desempeñó como coordinador —cargo jerárquico—, aprobando la atención y controlando el tratamiento de los afiliados de la accionada, empresa comercial que prestaba servicios de salud utilizando "localizaciones externas" (art. 5, LCT). Detalla que la compañía fijaba y cobraba por sí misma las cuotas sociales, designaba los profesionales del equipo de psiquiatría abonándoles sus salarios, y asumía el riesgo económico por la puesta a disposición de la capacidad laboral del actor, quien usufructuó licencias pagas por vacaciones, cursos, seminarios y enfermedad; habiendo reconocido el presidente de Swiss Medical S.A.

que tal circunstancia se verificaba en los casos de relación de dependencia. Puso de manifiesto que en la etapa anterior a la desvinculación —comunicada por la empleadora verbalmente-, el actor percibió una remuneración fija, reducida unilateralmente después de una intervención médica a la que fue sometido, desvirtuándose así el supuesto reparto de utilidades argúiido por la Sala, que tampoco emerge de la peritación respectiva, aunque sí la registración anómala de los pagos realizados al profesional.

Por último, hace hincapié en que numerosa doctrina y jurisprudencia avala la aplicación del artículo 23 de la LCT en el supuesto de 1 Ue +-MARZO-200 05 E 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-375

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