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Fallos: 330:374 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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97 NADA TD E L.CT)), revocó la sentencia de la anterior instancia que condenó a la demandada a pagarle diversos rubros laborales, entre otros, la indemnización por despido y distintas multas de la Ley Nacional de Empleo, así como a entregarle el certificado de trabajo (v. fs. 952/978).

Para así decidir, tras afirmar que la controversia no giraba en torno de las cuestiones de hecho planteadas, sino sobre el significado asignado por el a quo a la presunción del artículo 23 LCT, las conductas de las partes y el rol del pretensor en el modelo de contrato legislado, explicó que aquélla operaba cuando, no obstante verificarse la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaría ajena, subsistía la indefinición sobre la existencia del vínculo de empleo y, también, en los supuestos en que se habían utilizado figuras mo laborales.

Dejando de lado su opinión referente a que, en principio, tal presunción no opera cuando el trabajador es un profesional universitario y toda consideración teórica, concluyó que el accionante, de hecho, dirigía una organización empresaria dotada de medios personales, materiales e inmateriales (art. 5, LCT), ya que desde su consultorio evaluaba los pacientes, los derivaba a otros profesionales —que, en ocasiones, reclutaba él mismo, controlaba su evolución, y, mediante el sistema de "capitación" legislado en la ley N° 23.660, recaudaba los honorarios que le correspondían en un 60 (y el restante 40 a la demandada). Agregó, que parecía claro que Swiss Medical S.A. había tercerizado el servicio de psicopatología y que, del peritaje contable, surgía que dicha empresa había asentado debidamente en sus libros las operaciones realizadas con el actor, resultando, por lo tanto, aventurado, el reproche de clandestinidad. Hizo hincapié en lo tardío de la protesta de aquél, que no sugirió, durante el prolongado lapso de diez años, la renegociación del vínculo sobre otras bases, y en lo ininteligible de su aserto de que se le había "negado el acceso al puesto de trabajo", que no era otro que su consultorio psiquiátrico (fs. 1074/1077).

Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario (v. fs. 1081/1183), que fue replicado (fs. 1186/1206) y denegado Es. 1208), dando origen a la presente queja (fs. 221/288 del cuaderno respectivo).

— El presentante, en suma, refiere que el pronunciamiento no constituye una derivación razonada del derecho vigente -desnaturalizado 1 r MARZO 00 DE m omo, 1

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-374

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