DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V), confirmó el fallo de grado que rechazó el reclamo de diferencias indemnizatorias de los actores fundado, substancialmente, en los artículos 16 de la ley N° 25.561 y 14 bis de la Constitución Nacional (fs. 11/17; 65/69 y 86/88).
Contra dicha decisión, interponen apelación federal los accionantes v.fs. 92/94), que fue contestada (fs. 97/99) y concedida a fs. 101.
— Considero, en primer término, que los agravios vinculados a la validez constitucional de la limitación indemnizatoria reglada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, guardan substancial analogía con los examinados en los autos S.C. V. N° 967, L. XXXVII; "Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa SA s/ despido"; sentencia del 14 de septiembre de 2004, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo que resulte pertinente, por razones de brevedad.
En cuanto a los agravios relativos a la procedencia del reclamo basado en el artículo 16 de la ley N° 25.561, cabe decir que no se controvierte que los actores fueron objeto de un despido incausado el día 07.01.02 (cfr. fs. 7, 8, 12 y 29). En ese marco, pienso que —con prescindencia de si medió abuso de der echo por parte del empleador— asiste razón a los accionantes con ajuste a lo expresado al dictaminar en autos S.C. V. N° 218, L. XXXIX; "Valente, Diego Eduardo c/ Bank Boston N.A. s/ despido", el 18 de marzo de 2004 (v. Fallos: 327:4422 ).
Asimismo, en punto ala señalada omisión de la Cámara de examinar la cuestión relativa a que el artículo 16 dela ley 25.561, con indiferencia del decreto N ° 50/02, debía ser interpretado como vigente al momento de los despidos (cfr . fs. 74, 74vta. y 93vta.), procede remitir, en todo lo pertinente, al precedente citado, fallado por V.E. el 19 de octubre de 2004 (En similar sentido, v. S.C. M. N° 1486, L. XXXIX;
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3788
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