Traslado contestado por el Banco Bansud S.A., representado por el Dr. Diego H.
González Victorica.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V.
Tribunales queintervinier on con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 59.
MARIA DOLORES MONTES v OTRA v. PROVINCIA De SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La omisión por parte de la corte provincial de todo pronunciamiento sobre los derechos que el recurrente fundara en normas de carácter indudablemente federal resulta palmaria y constituye un obstáculo para que la Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada, pues lo que habilita su jurisdicción esla previa decisión de la cuestión federal por el tribunal a quo.
—Del precedente "González, Héctor", al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —con el único argumento de que la remoción de una funcionaria judicial, sin sumario administrativo ni indemnización, estaba correctamente motivada por sustentarse en normas legales razonables- no se pronunció sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 10 dela ley 5113 de San Luis, por suprimir la garantía de estabilidad del empleado público establecida en el art. 214, inc. 2, y 234 de la Constitución provincial, y violar expresas gar antías constitucionales de conformidad con lo previsto en los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General emitido en el precedente "Aragón Zwiener", al que remitió la Corte Suprema.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión debatida en autos guarda analogía con la examinada en mi dictamen del día de la fecha en los autos A.139.XL 11. "Aragón Zwieger, Estela Alejandra d/ Estado Pcial. De San Luis y Sup. Gob. De la Provincia de San Luis s/ demanda contencioso administrativa", cu
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3793
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