Por lo demás, ni siquiera ha acompañado constancia alguna que permita determinar —prima facie, dado el limitado ámbito de conoci miento que puede exigirse en esta etapa procesal—, la existencia de una suficiente correspondencia entre la supuesta deuda y la obligación que se denuncia extinguida por la compensación.
6°) Que se debe poner de resalto que en la demanda también se menciona la existencia de un expediente administrativo S 010348891/05, que se encontraría en trámite por ante el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Nación, del cual no se informa su tramitación, la participación que le pudo haber cabido ala actora, su resultado, ni se acompaña copia alguna que permita siquiera inferir que existan actos en ciernes por parte del Estado Nacional, sobre la base de los cuales se persiga percibir el crédito que, según arguye, se le pretende reclamar.
7) Que, en síntesis, las genéricas argumentaciones propuestas por el Estado provincial permiten al Tribunal señalar que actualmente no existen actos, ni inminencia de ellos, por parte del Estado Nacional, que permitan identificar una controversia actual y concreta, de modo de hacer nacer un estado de incertidumbre que dé fundamento a la acción promovida.
8°) Que, en tal sentido, se excedería en muchola función encomendada al Poder Judicial si se diese trámite a la demanda interpuesta.
Es de absoluta evidencia que su examen sin acto del poder administrador que tenga concreción directa, actual y bastante exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico, función que le está vedada a esta Corte ejercer (Fallos: 325:474 ).
9°) Que al efecto cabe recor dar principios receptados por el Tribunal desde sus comienzos, según los cuales las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de la existencia de un "caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de división de poderes. Ello excluye la posibilidad de dar trámite a pretensiones como la del sub lite, en tanto la "aplicación" de las normas o actos de los otros poderes no hayan dado lugar a un litigio contencioso, para cuyofallo se requiera el examen del punto constitucional, olegal, propuesto (Fallos: 214:177 y las citas del señor Procurador General realizadas en esa oportunidad; 325:474 ya citado).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3783
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