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Fallos: 330:3789 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 "Martínez, Rubén y otros c/ Banco Bansud S.A", del 2 de agosto de 2005). Loanterior sin perjuicio de señalar que la ad quem tampoco se pronunció, en rigor, sobre la constitucionalidad del decreto N ° 50/02.

En los términos que anteceden, tengo por evacuada la vista conferida por V.E. Buenos Aires, 17 de febrero de 2006. Marta A. Beiróde Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Fossati, Pablo Alfredo y otro c/ Banco Bansud S.A. s/ despido".

Considerando:

1°) Quela Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de la instancia anterior, adverso a la demanda deducida con el fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del límitea la indemnización por despido establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y, además, que la demandada fuese condenada al pago de la diferencia entre el importe de la indemnización percibida en los términos de laley citada y el que surge del art. 16 dela ley 25.561, que duplicó el quantum de aquélla.

En lo concernienteal primer aspecto, el a quo—mediantela cita de precedentes anteriores al dictado del fallo de la Corte Suprema in re:

"Vizzoti" (Fallos: 327:3677 )—- concluyó que el tope previstopor el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el caso, no desnaturalizaba el derecho que se pretende asegurar ni lesionaba el art. 17 de la Constitución Nacional. En lo relativo al segundo ítem demandado, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto 50/02 —como sí lo había hechoel juez de primera instancia—, descartó que la denandada haya actuado con abuso del derecho pues, según lo afirmó, no se acreditó en la causa que al momento de disponer el despido de los actores, aquélla haya conocidoel texto de la ley 25.561 y "...aun en la hipótesis

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3789

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