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Fallos: 330:3791 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cuestión no controvertida por las partes, pues éstas a lo largo de todo el proceso han concor dado en que el despido fue sin causa justificada ver, a título de ejemplo, lo expresado por la propia demandada a fs. 26 vta. de su contestación a la demanda), esto es, que se hallaba reunido el presupuesto necesario al que se refiere el art. 16 de la ley 25.561 para la procedencia de la doble indemnización a la que alude la norma pero, en cambio, expresaron su disenso con respecto a si dicha norma se hallaba vigente o no a la fecha en que los actores fueron despedidos.

Las deficiencias apuntadas demuestran nítidamente que el fallo apelado —además de no sujetarse al principio de congruencia— consagróun menoscabo a la garantía de defensa de los derechos enunciada en el art. 18 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, debe ser descalificado con arreglo a conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado definitivo al que quepa arribar.

4°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que los agravios planteados en el remedio federal vinculados ala validez constitucional del límite a la indemnización por despido establecido en el art. 245 dela Ley de Contrato de Trabajo, hallan adecuada respuesta en lo expresado por el Tribunal al decidir el caso "Vizzoti" (Fallos:

327:3677 ), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad y, en consecuencia, deberán ser considerados con sujeción al criterio del precedente citado, en el nuevo fallo que el Tribunal ordena dictar por la presente.

Por ello, y loconcordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia con el alcance indicado pr ecedentemente. Las costas se imponen por su orden, en atención al criterio del Tribunal sostenido en el caso "Martínez, Rubén y otros" (Fallos:

328:2916 ) y en el fallo allí citado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

RICARDO Luis L ORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MaQuEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia parcial).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3791

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