Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: |. Declarar que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ll.
Rechazar in liminela demanda. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN
M. ArciBaY.
Profesionales intervinientes: POR LA ACTORA: (única presentada en el expediente) Dr.R. A. Patricio Carballés.
LIBERTY A.R.T. S.A. v. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE La NACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.
La acción meramente declarativa contra la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo autárquico situado en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción de la Nación (art. 65, ley 20.091), tendiente a que se disponga un reintegro del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales por un pago efectuado en el plano del art. 6, ap. 2. a), de la ley 24.557 determina la competencia delajusticia federal, pues setrata deuna causa en que la Nación —ouna entidad nacional— es parte, máxime, cuando al no haber sido notificado aún el organismo citado de la demanda, nada puede inferirse en tér minos de una eventual prórroga en favor de la jurisdicción ordinaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Sala ll dela Cámara Federal dela Seguridad Social (fs. 61) y el Tribunal de Trabajo de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3784
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