ACCION DECLARATIVA.
No cabe considerar configurado un caso que pueda ser resueltopor el Poder Judicial si nose ha demostrado la existencia de actividad alguna por parte del poder administrador que en forma actual ponga en peligro el derecho que se intenta ejercer, el que tampoco aparece —a los efectos per seguidos en la demanda- suficientemente acreditado, ya que ni de la documentación acompañada, ni del relatodelos hechos en los que se sustenta la pretensión, resultan los extremos que la actora debía demostrar, a saber: la lesión o amenaza que podría afectar en grado suficientemente concreto la invocada vigencia de los convenidos celebrados por la actora —Provincia de San Luis— con el Estado Nacional en el curso del año 2001.
ACCION DECLARATIVA.
Se excedería en mucho la función encomendada al Poder Judicial si se diese trámite a la demanda promovida por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional, a fin de obtener que cese su estado de incertidumbre respecto del alcance, validez y extensión del "Acuerdo de Compensación de Créditos y Deudas", del 18 de diciembre de 2001, celebrado entre ambos, pues es de absoluta evidencia que su examen sin acto del poder administrador que tenga concreción directa, actual y bastante exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico, función que le está vedada a la Corte ejercer.
DIVISION DE PODERES.
Las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de la existencia de un "caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de división de poderes.
PODER JUDICIAL.
No corresponde dar trámitea pretensiones en tantola "aplicación" de lasnormas o actos de los otros poderes no hayan dado lugar a un litigio contencioso para cuyo fallo se requiera el examen del punto constitucional, olegal, propuesto.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Afs. 31/42, la Provincia de San Luis promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ,
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3778
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3778¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 906 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
