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Fallos: 330:3781 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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agosto de ese mismo año se le realizaría un descuento de los montos a percibir en carácter de coparticipación federal de impuestos, por la suma de $ 7.158.769,78, en concepto de amortización e intereses por la deuda con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, originada en la privatización del Banco de San Luis, obligación que —según expone- es la que se había extinguido en virtud de la compensación acordada en los convenios antes referidos. Expresa que ante esa situación, contestó la misiva a su remitente e hizo presentaciones ante el Fondo Fiduciario y los "distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional", haciendo saber la existencia de los convenios vigentes y solicitando la suscripción del acuerdo definitivo de compensación, presentaciones que generaron el expediente administrativo S 01-0348891/05, en trámite por ante el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Nación.

Relata que, con posterioridad (18 de agosto de 2005), se dictó el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 977/05, en virtud del cual seinstruyó al fondo fiduciario a reestructurar sus acreencias con las jurisdicciones provinciales, para lo cual sefijaron los plazos y condiciones expuestos en su art. 2°, y que la Provincia de San Luis no ingresó en esa reestructuración, dada la vigencia y validez de los acuerdos suscriptos en el año 2001, lo que —según sostiene- determinaron la compensación de las acreencias de los Estado Nacional y provincial.

Realiza otras consideraciones acerca de la incertidumbre que le provoca a la Provincia de San Luis el hecho de que aún no se haya formalizado ni instrumentado la compensación convenida en el año 2001, como así también delos perjuicios que le podría acarrear la aplicación de las normas contenidas en el decreto 977/2005.

Por último solicita que se ordene al Estado Nacional y al Fondo Fiduciario, con carácter cautelar, que se abstengan de descontar sumas de dinero que tengan su causa en los convenios celebrados en el año 2001. También pide, como complemento de la medida, que se disponga la inaplicabilidad, hasta que se resuelva la cuestión de fondo, del decreto 977/2005 (ver fs. 31 vta.).

2) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia dela Nación comolosostienela señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse brevitatis causa.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3781 
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