Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y alos que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Con costas.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvanse las actuacionesal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Ferrocarriles Argentinos (en liquidación), representada por los Dr es. Roberto Miguel Rosenberg y Carlos A. Giannotti.
Tribunal de origen: Sala "A" de la Cámara Federal de Mendoza.
Tribunales queinter vinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de Mendoza.
JESUS FLORENTINO CORTEZ y Otros v. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Si bien las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior, extremo que se presenta respecto de la sentencia que emplazó a Ferrocarriles Metropolitanos SA en liquidación para que depositea la or den de los actores y sus letrados los bonos de consolidación en moneda nacional cuarta serie 2, actualizado con CER, que fueran necesarios para adquirir
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3764
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