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Fallos: 330:3767 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Se agravia porque la Cámara omitió considerar los diversos argumentos que expuso en torno a la razonabilidad de la ley 25.565 y del decreto 471/02, al cambio de modelo económico decidido por el Congreso Nacional mediante la sanción de la ley 25.561, alo dispuesto por el decreto 214/02 y al contexto de emergencia económica y social dentro del cual fueron dictadas las normas que se cuestionan en autos. Agrega que lo afirmado por el juez de primera instancia en torno a que la ley 25.565 y el decreto 471/02 persiguen la licuación y casi extinción de las obligaciones a cargo de la demandada, resulta meramente dogmático, pues no se basa en un análisis económico, financiero o matemático que lo sustente. La simple comparación del valor de la divisa norteamericana respecto del peso efectuada por el tribunal noresulta suficiente para fundar aquella afirmación, ya que omite considerar el "sobreprecio" que posee dicha divisa, producto de distintas variables económicas que no han sido debidamente analizadas.

Por otra parte, expresa que no se tuvo en cuenta que durante la sustanciación del proceso se dictó el decreto 1873/02 y la resolución 638/02 del Ministerio de Economía, que constituyen la reglamentación necesaria para cancelar la deuda convertida a pesos por los decretos 214/02 y 471/02. Agrega que noescierto que las normas cuestionadas autoricen al Estado Nacional a incumplir las sentencias judiciales, sino que implican una dara regulación de transición del modelo económico dispuesto por la ley 25.561.

— 1 Ante todo, cabe señalar que, si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin ala discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas), extremo que, a mi modo de ver, se presenta en el sub lite, debido a que la decisión recurrida obliga a la demandada, de modo irreversible, a cumplir con su obligación respecto de los actores de un modo y en unas condiciones no previstas en norma alguna. Por otra parte, también debe tenerse presente que se discute la interpretación de normas de carácter federal (leyes 25.344, 25.561, 25.565 y decretos 471/02 y 1873/02) y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14 de la ley 48).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3767

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