—IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar, en primer término, que, en latarea de esclarecer el alcance y lainteligencia delas normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de las partes ni de la cámara, sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 319:353 ; 326:2342 , entre otros).
Adaradoloanterior, debe recor darse que la ley 25.344 y su decretoreglamentario 1116/00 —en cuyos términos se consolidó el créditode los actores y cuya vigencia ordenó mantener el juez en su resolución de fs. 277— establecían la posibilidad de que los acreedores sujetos a ella optaran por recibir bonos de consolidación en pesos o en dólares estadounidenses (arts. 13 y 15 de la ley y 11 del decreto).
Una vez dictados la ley 25.561 y el decreto 471/02, el Congreso Nacional sancionó la ley 25.565, de presupuesto para el ejercicio 2002 que, en lo que aquí interesa, dispuso dar por cancelada la segunda de las opciones mencionadas y que los formularios de requerimiento de pagoingresadosa la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía e Infraestructura, que no hubieran sido satisfechos a la fecha dela promulgación delaley, serían convertidos a moneda nacional en las condiciones que determinara la reglamentación (art. 10). Por su parte, mediante el decreto 1873/02 se estableció que las deudas consolidadas por la ley 25.344 que aún no se hubieran cancelado y que el acreedor haya optado por recibir bonos en dólares estadounidenses conforme a la normativa vigente, se convertirán a moneda nacional según lo dispuesto por el art. 1° del decreto 471/02, en las condiciones que determine la autoridad de aplicación. El Ministerio de Economía dictó entonces la resolución 638/02, que estableció las condiciones de emisión de los bonos en moneda nacional que recibirían los acreedor es como consecuencia de lo dispuesto en la norma antes mencionada.
De las constancias de autos surge que, a fs. 309/319, la demandada apeló lo dispuesto por el juez de grado mediante la resolución de fs. 307 vta. que, además de aplicar astreintes, la enplazó a depositar "Bonos de Consdlidación en Moneda Nacional 4° serie2, actualizado con CER y que fueren necesarios para adquirir igual cantidad de billetes dólar es estadounidenses que correspondan a la liquidación aprobada en autos", teniendo en cuenta la cotización que tuviera tal mone
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3768
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