ción ulterior, extremo que se verifica en tanto el a quo, con fundamento en meros reparos de índole procesal, omitió aplicar las normas de emergencia económica invocadas por el apelante que modifican el régimen de consolidación, de indudable carácter federal y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer el alcance y la inteligencia de las nor mas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de las partes ni de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorga.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
Corresponde revocar la sentencia que ordenó la entrega de bonos a la paridad USS 1=$ 2,80, pues se aparta de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 25.565, que cancelóla posibilidad de optar por recibir bonos de consolidación en dólares estadounidenses y el decreto 1873/02, que regula específicamente el procedimiento a seguir en relación con las deudas que aun no se hubieran cancelado y en las que el acreedor hubiera optado por recibir bonos de consolidación en dólares estadounidenses.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO.
La sentencia que ordenó la entrega de bonos a la paridad USS 1=$ 2,80 desvirtúa el espíritu del régimen de consolidación establecido por la ley 25.344, ya que las condiciones en que dispone que se haga efectivo el pago a los acr eedor es no encuentra fundamento alguno en aquél ni en ninguna de las normas sancionadasa partir dela ley 25.561.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—Afs. 227/229 de los autos principales (a los queme referiré de aquí en más), la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala A) con
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3759
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