da en el mercado de cambiolibreal momento de emitirse los bonos y/o efectivizarse el depósito. La sentencia de fs. 334/336 desestimó la revocatoria y ordenó la entrega de bonos a la paridad U$S 1= $ 2,80.
Por su parte, la sentencia aquí cuestionada —que remite a los fundamentos de la resolución de fs. 334/336— concluyó que la impugnación de la demandada no conmueve lo allí resuelto.
—V-
Así reseñadas las normas en juego y lo sucedido en la causa, se advierte que la Cámara, bajo el argumento de que se trata de cuestiones yaresueltas o con argumentos meramente formales, prescindióde lasnormas que regulan la ejecución delas sentencias contra el Estado y omitió examinar los agravios planteados por la denandada en torno ala imposibilidad de cumplir la medida adoptada y ala incongruencia entre los sucesivos decisorios del juez de primera instancia.
En efecto, de acuerdo a lo antes expuesto, se pueden distinguir sólo dos modos de cancelación de las acreencias, la que preveía la ley 25.344, con la posibilidad de optar por bonos en pesos o en dólares, y la establecida por las normas de emergencia económica dictadas a partir delaley 25.561, que suprimieron aquella opción. Si bien es cierto que a partir de la resolución de fs. 277 el juez de grado debió prescindir de la ley 25.565 y resolver comosi ella no existiera (Fallos: 202:184 ), dicha circunstancia no lo autorizaba a crear una nueva norma jurídica ni un procedimiento diverso al establecido para ejecutar la sentencia, tal comolo hizoal fijar afs. 334/336 una paridad noprevista en ninguna de las normas mencionadas —tal comolo admite el propio magistrado a fs. 336, último párrafo— pues de este modo suplió al legislador e instituyóuna suerte de tercer régimen, lo que par eceincompatible con el principio de división de poderes.
Si se tienen en cuenta aquellos aspectos de la cuestión planteada, resulta evidente que merecía un adecuado tratamiento lo alegado por el apelante en cuanto a que la resolución que dispone la entrega de bonos ala paridad U$S 1= $ 2,80 no sólo es contradictoria con lo ordenado a fs. 277 afin de que se mantenga el régimen de la ley 25.344, sino quelo desvirtúa y quintuplica la deuda al tener que emitir títulos públicos al valor de mercado en cantidad suficiente como para que el actor adquiera dólares estadounidenses en billetes.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3769
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