Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3763 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Habida cuenta de lo expuesto, entiendo que asiste razón al apelante cuando sostiene que el modo en el que se le ordena cumplir la sentencia de condena se aparta delo dispuesto por el art. 10 de la ley 25.565, que canceló la posibilidad de optar por recibir bonos de consolidación en dólares estadounidenses, y el decreto 1873/02, que regula específicamente el procedimiento a seguir en relación con las deudas que aún no se hubieran cancelado y en las que el acreedor hubiera optado por recibir bonos de consdlidación en dólares estadounidenses, situación en la que estarían comprendidos los actores.

Estimo quetal proceder se traduce en una violación a los der echos de defensa y de propiedad, pues resulta evidente, a mi juicio, que la decisión apelada omitió completamente la consideración de tales ordenamientos, que fueron dictados en el marco de una situación de emergencia económica y participan del mismo carácter de orden público que revisten las normas las cuales modifican.

Por otra parte, la paridad fijada por el magistrado para esa moneda desvirtúa el espíritu del régimen de consdlidación establecido por la ley 25.344, ya que las condiciones en que dispone que se haga efectivoel pagoa los acreedores no encuentra fundamento alguno en aquél ni en ninguna de las normas sancionadas a partir de la ley 25.561.

En tales condiciones, pienso que lo decidido a fs. 227/229 ha prescindido de las normas federales aplicables al caso, sin declarar su inconstitucionalidad, lo que conduce a su revocación.

—V-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta y dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ferrocarriles Argentinos (en liquidación) en la causa Cesetti, Adolfo A. d/ Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3763

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 891 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos