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Fallos: 330:3760 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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firmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado la entrega a los actores y a su letrados de los bonos de consolidación cuarta serie 2, depositados por el Ministerio de Economía de la Nación —Ferrocarriles Metropolitanos S.A. en liquidación (FEMESA, en adelante), ala paridad U$S 1 = $ 2,80, correspondientes a liquidaciones y regulaciones de honorarios. Asimismo, ordenó la devolución de los bonos depositados que excedan los importes resultantes de los cál culos a realizar de acuerdo con tales pautas.

Para así decidir, tuvo en cuenta que el proceso transita desde 1998 por la etapa de ejecución de sentencia, sin que se hubiera cancelado íntegramente el montoreclamado y, por lotanto, entendió queresulta operativoel art. 109, primer párrafo, dela ley 18.345, en cuanto declarainapelables todas las resoluciones que se dicten durante dicha etapa del proceso.

A mayor abundamiento, señaló que la cuestión de fondo es análoga alaresuelta por la otra sala de ese tribunal [en la causa "Cortez, Jesús Florentino y otros c/ F.F.C.C. p/ laboral" (Expte. N ° 72.795-C5759), donde se sostuvo que la impugnación de la demandada no conmuevelo decidido por el juez de grado, "dados los sólidos fundamentos vertidos por el sentenciante" y que se la está emplazando a cumplir el pago a los actores de la indemnización otorgada por sentencia firme mediante el depósito de los bonos de consolidación.

Finalmente, consideró que si se accediera a lo solicitado por la demandada, no sólo seviolarían diversos principios constitucionales, sino también el de cosa juzgada, pues los argumentos que invoca en la queja ya fueron tratados y resueltos por aquel magistrado en un pronunciamiento que se encuentra firme, motivo por el cual lo decidido no es susceptible de ser alterado ni aun mediante la invocación de leyes de orden público.

— Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 232/242 que, denegado a fs. 252/254, dio origen a la presente queja.

Sostiene que el pronunciamiento apelado incurre en gravedad institucional, puesto que compromete el normal funcionamiento y la continuidad económica del Estado Nacional, que se ve obligado a can

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3760

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