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Fallos: 330:369 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 369 230 Desde ese punto de vista, estimo que los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia por haber prescindido el a quo del marco legal aplicable e ignorar la prueba incorporada al proceso no son aptos para suscitar la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que el tribunal, después de ponderar las constancias de la causa que dan cuenta de la naturaleza de "domino público de la Provincia de Catamarca" de la zona de reserva minera en cuestión y de las normas aplicables, concluyó que el decreto acuerdo era nulo por la falta de intervención de la Legislatura en la formalización de dicho acto.

Enefecto, el planteo atinente a que el a quo sustentó, erróneamente, en el Código de Minería que la zona de reserva geológica de Cerro Atajo pasó a formar parte del dominio público de la Provincia de Catamarca no se ajusta a los términos de la sentencia, toda vez que el tribunal arribó a tal conclusión tras valorar "Que según mención del Decreto N° 364/89, la zona de investigación geológico-minera Cerro Atajo constituía con resolución judicial zona de reserva minera bajo el dominio público de la Provincia de Catamarca, tal resolución es publicada enel Boletín Oficial N° 78/85 que tengo ala vista..." (confr. fs. 165 vta. del expte. 25/1998).

De este modo sus agravios conducen a la discusión de aspectos de hecho y prueba que, por su naturaleza, están reservados a los jueces de la causa, sin que baste cuestionar el acierto con que tales circunstancias han sido valoradas para justificar la tacha de arbitrariedad que se invoca (Fallos: 308:1564 ).

Por lo demás, considero que también debe ser desestimado el planteo atinente a que no era necesaria la intervención de la Legislatura porque la Provincia le había transferido a SOMICA-DEM la zona geológica-minera, pues, además de remitir a cuestiones no federales, el a quo, para concluir que era necesaria tal intervención, hizo mérito del ordenamiento jurídico local aplicable al caso, sin que se advierta arbitrariedad en el modo que resolvió.

Para ello, basta recordar que el tribunal, después de analizar las cláusulas de la Constitución local, el art. 72 de la ley 4349 —estatuto societario de SOMICA-DEM-., según el cual el Estado Provincial puede transferir a la sociedad los yacimientos que se encuentran dentro de las áreas de reserva provincial o área de explotación geológica minera y el art. 49 del decreto-acuerdo 364/89, que ordenaba su remisión 1 Us +-MARZO-300,065 209 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-369

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