tutelando la libre difusión de las ideas como concepto esencial del bien jurídicamente protegido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Los medios de comunicación son el vehículo por el cual se transmiten las ideas o informaciones, pero no necesariamente todo lo que ellos dan a conocer se identifica con los actos protegidos por la tutela constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Los der echos reconocidos en la Constitución —y, por ende, en los tratados que cuentan con jerarquía constitucional por el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna— deben ser interpretados armónicamente, para hallar un ámbito de correspondencia recíproca dentro del cual obtengan su mayor amplitud los der echos y garantías individuales. En ese marco, corresponde armonizar la debida protección a la libertad de prensa y la consecuente prohibición de censura previa, con la tutela del derecho de los menores a no ser objeto de intrusiones ilegítimas y arbitrarias de su intimidad, ya queel art. 16, inc. 1°, de la Convención sobre los Derechos del Niño es suficientemente explícito al respecto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos provinciales.
El art. 18, del decreto-ley 10.067, cuando dispone evitar la publicidad del hecho en cuanto concierna a la persona del menor que resulte vinculado a una situación susceptible de determinar la intervención judicial, y prohíbe la difusión de detalles relativos a la identidad y participación de aquél, no hace sino proteger preventivamente al menor del padecimiento de eventuales daños, por tratarse de personas que están en plena formación, que carecen de discernimiento para disponer de los aspectos íntimos de su personalidad y que mer ecen la tutela preventiva mayor que los adultos por parte de la ley, protección que encuentra sustento tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Der echos del Niño, como en la doctrina de la Corte Suprema.
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio del constituyente; los tratados de derechos humanos que fueron dotados de jerarquía constitucional no pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3686
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