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Fallos: 330:3687 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Las cláusulas constitucionales y las de los tratados con jer arquía constitucional tienen la misma jerar quía, son complementarias y, por lo tanto, no pueden desplazar se o destruirse recíprocamente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Los lineamientos de la doctrina "Campillay" no son de aplicación cuando media una prohibición legal de difusión respecto de la noticia propalada por el medio.

En efecto, si la finalidad tuitiva del legislador fue evitar la publicidad de ciertos hechos, en cuanto concierna a la persona del menor, mal podría soslayar se esta prohibición apelando al uso de un tiempo potencial de verbo o citando expresamente la fuente de que emana la infor mación, aun cuando ésta provenga de los magistrados que entendieron en la causa judicial que involucra al menor de edad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Noresulta de aplicación la doctrina de la "real malicia", si la información no se refiere a funcionarios ofiguras públicas, ni a particulares que centren en su persona suficiente interés público.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario con respecto a los agravios sustentados en la supuesta arbitrariedad de la sentencia que condenó a un medio a reparar los perjuicios derivados de la difusión de situaciones relativas a la intimidad de un menor vinculado a causas judiciales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Es propia a la censura previa -y esola distingue de la responsabilidad ulterior— su aptitud para interrumpir el proceso comunicativo antes de que éste se haya desarrollado, supuesto que no se configura cuando se trata de la pretensión de obtener la reparación de los daños ya causados por la divulgación de infor mación lesiva para la intimidad y el honor de una madre y de tres hijos entonces menores de edad (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 14.

El planteo de inconstitucionalidad del decreto-ley 10.067/83 de la Provincia de Buenos Aires por su eventual violación a la prohibición de la censura previa,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3687

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