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Fallos: 330:3672 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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4.— Cada escrito de contestación será precedido, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación, de una exposición sinóptica que no podrá exceder de cuatro páginas. No se admitirán excepciones ni ningún otro planteo de carácter previo, por lo que toda defensa deberá ser introducida con la contestación de demanda.

5.— El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuarán una presentación única bajo una misma representación, sin perjuicio de exponer sucintamente en presentación anexa aquellas circunstancias individuales y excluyentes que hagan a su defensa singular.

6.— Igual tratamiento que el previsto en el punto anterior se aplicará con respecto a los municipios demandados.

7.— La notificación del traslado de demanda será acompañada de todos los escritos constitutivos de la pretensión acompañados por los demandantes y los terceros interesados admitidos por el Tribunal como integrantes del frente activo, que serán precisados por Secretaría dentro del tercer día con la intervención de dichos sujetos procesales.

8.— En dicha notificación se hará saber a todos los demandados que la documentación acompañada a la demanda se encuentra en la Secretaría del Tribunal a disposición de los emplazados.

9.—Las notificaciones se practicarán por cédulas diligenciarse en el día y, en su caso, en los domicilios legales que los demandados constituyeron en oportunidad de comparecer al proceso, y, de corresponder, en la persona de los apoderados respectivos. De no ser así y con independencia dela jurisdicción territorial de quesetrate, podrán llevarse a cabo mediante oficio suscripto por cualquiera de los profesionales que patrocinan a los sujetos del frente actor en los términos del art. 400 del ordenamiento procesal.

Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN
M. ArcIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3672

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