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Fallos: 330:3585 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En síntesis, la recurrente afirma que la sentencia posee el carácter de definitiva, en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, pues excede el interés individual, afectando, finalmente, los intereses de toda la comunidad y ocasionando perjuicios irreparables para el EstadoNacional, loque derivaría en un supuesto de gravedad institucional.

En este sentido, sostiene que el dictado de la medida cautelar importa admitir el incumplimiento de normas federales —arts. 58 y 61, Ley N° 22.415- que constituyen la "columna vertebral" del sistema aduanero, cuya finalidad es proteger los intereses de la Nación y el bienestar general, al regular todo lorelativo al ingreso y egreso de mercaderías del territorio nacional, desconociendo, igualmente, las garantías de los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional.

En particular, argumenta que dada la importancia de la actividad de los agentes de transporte aduanero, como auxiliares del servicio aduanero, el legislador estableció una serie de requisitos legales para su incorporación al registrorespectivo—poniendo énfasis en la solvencia patrimonial, v. art. 58; en especial, inc. 2, ap. e), pto. 8, Ley N° 22.415-, como, por ejemplo y en cuanto resulta pertinente, que el peticionante no se encuentre en concurso preventivo, sin que la suspensión derivada dela falta de conservación de alguna de las condiciones requeridas, afecte, a su modo de ver, derechos amparados constitucionalmente, que no son absolutos, sino que están sujetos alas leyes quereglamentan su ejercicio (invoca art. 28, C.N.). En ese marco, agrega que el agente de transporte aduanero debe obrar con lealtad -de acuerdo con las mayores responsabilidades que la ley le impone respecto de otras figuras—, y, contrariamente con ello —afirmó a fojas 35 vta., al apelar la sentencia de primera instancia-, media una causa criminal por la posible comisión del delito de contrabando, que involucraría a personas relacionadas a la actividad de la concursada.

Aduce que la sentencia rechaza los agravios presentados por su parte contra la decisión delainstancia anterior, sin fundamentación y mediante afirmaciones dogmáticas, omitiendo el estudio de las cuestiones presentadas y conducentes para la solución de la causa, tales como las expuestas en los párrafos anteriores, y las relativas a los recaudos del artículo 230 del Código Procesal en lo Civil y Comercial dela Nación, equiparandola situación del "agente de transporte aduanero" con la de los "importador es-exportadores", cuyas actividades y requisitos son diversos, e interfiriendo en el ejercicio del poder de policía de la Administración General de Aduanas, con afectación del principio de legalidad.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3585

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