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Fallos: 330:3533 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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que el hecho había tenido lugar como se lo describía en la requisitoria fiscal (fs. 395 vta.).

Concretamente, creo oportuno destacar que los reparos invocados tanto en el recurso de casación, como en la apelación extraor dinaria nojustifican debidamente a arbitrariedad de la sentencia. A ello cabe agregar que, según lo aprecio, los argumentos expuestos por el Tribunal Superior al declarar inadmisible el recurso de casación, importaron un examen de los aspectos relevantes de la impugnación.

Entiendo, que al proceder de esa manera el a quorevisó, dentrodela esfera propia de su competencia, la razonabilidad de los fundamentos que llevaron a la Cámara ala certeza necesaria para condenar a Noriega.

En tales condiciones el criterio que habré de sugerir a V.E. no contradicela doctrina sentada a partir delo resuelto el 20 de septiembre de 2005 en la causa C. 1757, L.XL in re"Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa— causa N ° 1681", ni las consideraciones vertidas al dictaminar en los autos A. 2086, L. XL, caratulados "Acuña, Andrés Francisco s/ homicidio simple-—causa N ° 91/03— el 27 de octubre de 2005.

En ese sentido advierto que la defensa se ha limitado a cuestionar la valoración de los aspectos de hecho y prueba reseñados y a reiterar su diversa postura al respecto, sin refutar las consideraciones efectuadas por el Tribunal Superior en orden ala deficiente fundamentación dela tacha de arbitrariedad y motivación de la sentencia.

Esa omisión, a mi entender, constituye un obstáculo para la viabilidad de la apelación (Fallos: 314:1668 ; 315:2906 ; 323:2744 ; 325:309 y 326:1525 ).

Por último, en la medida que los argumentos expuestos por el recurrente no alcanzan a demostrar que el pronunciamiento que se pretende impugnar carezca manifiestamente tanto de objetividad como derazonabilidad, ni quelascríticas del acusadoresulten idóneas para variar el temperamento adoptado, ello autoriza a sostener que el estado de indefensión que se alega no se encuentra corroborado por las constancias de la causa, lo que impide advertir la existencia de una relación directa e inmediata entre la pretensa cuestión federal y la resolución impugnada (Fallos: 310:508 ; 326:1525 ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3533

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