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Fallos: 330:3532 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Ahora bien, mas allá de las manifestaciones de Noriega, de una detenida lectura del acta de debate y de la sentencia condenatoria, puedo advertir que las circunstancias apuntadas por el encausado y su letrado, fueron objeto de diligencias probatorias durante el desarrollo del juicio (fs. 376/9) realizadas a partir de las medidas solicitadas por su defensa a fs. 306, y si bien otras no fueron admitidas fs. 383/84 vta.) tales aspectos fueron luego motivo de análisis en el fallo (fs. 396/vta.) sin que la recurrente ni el encausado se hayan hechocargo de los argumentos vertidos al respecto, por loque el remedio federal adolece del requisito de fundamentación suficiente que exige el artículo 15 de la ley 48 (Fallos: 304:635 ; 311:1695 ; 312:389 ), pues no basta con la sola mención de los pr eceptos constitucionales, porque de otro modo, la jurisdicción dela Corte sería privada de todo límite, toda vez que no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos: 301:447 y 305:2096 ).

En lorelativo a este punto, creo conveniente destacar queno rebaten, tanto en la casación como en la vía federal, los fundamentos en que se apoya el fallo en cuanto ala ausencia de perjuicio evidenciado en el supuesto "paseo pdlicial", toda vez que el propio imputado no afirma haber sido exhibido a las víctimas en esa oportunidad (ver fs. 396).

En efecto, al analizar los agravios el a quo concluyó que el impugnante omitió considerar en su crítica la vasta carga probatoria que tuvoen cuenta la Cámara para condenarlo, integrada por los relatos concordantes de las víctimas y su reconocimiento; el secuestro en su poder de algunos objetos sustraídos y la confesión del co-imputado.

Por otra parte, tampoco logró demostrar, como ya se anticipó, la incidencia del supuesto "paseo pdicial" cuandolas víctimas lo habían visto "...repetida y tranquilamente y hasta mantenido conversaciones tendientes a concretar un negocio..." (confr. fs. 658/9).

Sin desconocer que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos utilizados por las partes, sino sólo aquellos que estimen decisivos para la solución del caso (Fallos: 301:970 ; 303:275 ) lo cierto es que no se alcanza a vislumbrar la importancia de su tesis como medio apto para controvertir el razonamiento de la Cámara, sobre todo si se tiene en cuenta quelas víctimas habrían visto a Noriega en varias oportunidades antes del robo (fs. 392/3), que lo reconocieron durante el debate (fs. 395 vta.) y que uno de los co-imputados aceptó

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3532

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