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Fallos: 330:3538 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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COSA JUZGADA IRRITA.
La eventual falta de un procedimiento ritual expresamente previsto en la ley procesal local no puede resultar un obstáculo para que los tribunales tengan la facultad de comprobar, en un proceso de conocimiento de amplio debate y prueba, los defectos de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que se impugnan.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

No cabe pretender que la Corte, por la vía de la instancia originaria y en el mismo proceso, dedare la existencia del error cometido por el otro tribunal en la misma oportunidad en que reconoce el resarcimiento, puesto que obligaría al Tribunal a revisar sentencias locales, lo que excede su competencia originaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2007.

Vistos los autos: "Cid, José Francisco c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos, de los que Resulta:

1) A fs. 4/9 se presenta José Francisco Cid einicia denanda —a fin de interrumpir la prescripción— contra la Provincia de Buenos Aires por el cobro de la suma de $ 150.000 olo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse con más sus intereses y costas por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de la actuación del Poder Judicial de ese Estado local que culminó con la exclusión en la condena de uno de los imputados en el juicio que inició ante esa jurisdicción.

Manifiesta que en ese expediente solicitó que se le indemnizaran los daños y perjuicios que sufrió a raíz de un disparo que recibió en el rostro cuando contaba con cator ce años de edad, razón por la cual fueron sus padres —Francisco Javier Cid Jara y Elvira Yolanda Huechucoy Fuentes- quienes, en su representación, iniciaron la demanda contra Víctor Alberto Cottone —ex sargento de la Policía del Estado provin

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3538

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