En tales condiciones la crítica que ensaya al respecto no va más allá de aspectos procesales que, en la medida que fueron resueltos por los jueces de la causa con suficientes argumentos de igual naturaleza, no autoriza su revisión en esta instancia excepcional (Fallos: 311:926 y 312:1186 ).
—V-
Por lo tanto, opino que V.E. debe desestimar la presente queja.
Buenos Aires, 9 de octubre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2007.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Manuel Noriega en las causas Noriega, Manuel s/ p.s.a. robo calificado —causa N ° 3/03— y L.416.XL "Lucatti, Marcelo Omar s/ p.s.a. robo expte. 3/03", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declaró formalmente inadmisible —por carecer de la debida fundamentación— el recurso de casación deducido contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal de la Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba que había condenado a Manuel Noriega ala pena de cinco años de prisión por considerarlo coautor de robo y violación de domicilio, en concursoreal, y lo había declarado reincidente (fs. 385/399 y 446/449 de los autos principales a cuya fdliatura se hará referencia en lo sucesivo). Contra ese pronunciamiento se interpusieron in forma pauperis tanto el recurso extraordinario federal como el de queja por su denegación, los que fueron fundados por el asesor letrado penal —en la jurisdicción local— y por la defensora oficial ante la Corte Suprema.
2) Quessi bien es doctrina del Tribunal que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3534
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