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Fallos: 330:3535 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría ser confirmada. Es por ello que, en el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia, esta Corte no debe circunscribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación dela apelación extraordinaria cuando se haya producido un menoscaboa la defensa en juicio del imputado durante el trámite de la vía recursiva ante el superior tribunal provincial (conf. Fallos: 319:192 , considerandos 4° y 5").

3) Que estasituación se presenta de manera ostensible en el caso dado que dela lectura del recurso de casación de fs. 425/429 (especial mente, de fs. 427 a 428 vta.) se advierte con claridad que el defensor oficial, en lugar de dar sustento jurídico al recurso in forma pauperis defs. 412/416, se limitó a transcribir sintéticamente los agravios que había alegado el imputado en dicha presentación, pues noles dio fundamento técnico ni desarrolló una crítica concreta y razonada a los argumentos de la sentencia condenatoria (conf. Fallos: 327:5095 , considerandos 12 y 13).

4°) Que la silenciosa aceptación de tal proceder es incompatible con el principio queimpone a los jueces en materia criminal extremar los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modotal que quien sufreun proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesor amiento legal que asegure la realidad sustancial dela defensa en juicio. Es por ello que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (Fallos: 308:1386 ; 310:492 y 1934, entre otros).

5°) Que en virtud de lo expuesto, la circunstancia reseñada en el tercer considerando importa un inadmisible menoscabo al derecho de defensa en juicio del acusado que determina la nulidad del recurso de casación por carecer de una asistencia efectiva de la defensa,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3535

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