330 compatible con el régimen legal de consolidación de pasivos estatales, ya que tanto la demandada como el crédito están comprendidos en él".
Paraasí resolver, sus integrantes consideraron que la demandada debe afrontar el pago de la indemnización cubierta por la póliza pues el plazo que prevé el art. 56 delaley 17.418 había vencido al momento en que el dictamen médico se llevó a cabo, sin que mediara durantesu transcurso rechazo del beneficio. Por otra parte, sostuvieron que la acción debe prosperar por la suma que se consigna en el informe del perito contador, "la cual devengará intereses desde la notificación de la demanda" hasta la fecha de corte fijada por la ley de consolidación de deudas, momentoa partir del cual se devengará el interés previsto en el art. 6° dela ley 23.982.
— II Disconforme con este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 266/271 que, denegado, dio origen a esta presentación directa.
Sostiene que la decisión de consolidar el crédito reconocido en autos afecta su derecho de propiedad, pues debe someterse al procedimiento de cobroque prevé la entrega de bonos de consolidación y aguardar el plazo de amortización de dieciséis años —que superaría su expectativa de vida— o venderlos en el mercado al veinticinco por ciento de su valor nominal. Asimismo, pone de resalto que se ha violado el principio de congruencia porque la demandada nunca adujo que la deuda objeto de la acción estuviera consolidada y, sin embargo, el tribunal le acordó derechos no debatidos, lo que es incompatible con el art. 18 dela Constitución Nacional, pues "careció del mínimo poder de defensa en la cuestión". En este orden de ideas, señala diversas circunstancias que pudo haber invocado a los efectos de que el crédito quedara excluido de la consolidación y destaca que la situación de las deudas de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.1.) provenientes de seguros cuyo riesgo asegurado es la muerte o la incapacidad de los beneficiarios, se encuentra regulada por el art. 61 de la ley 25.565, disposición que expresamente excluye de la consolidación a las deudas comola de autos.
Finalmente, se agravia porque la sentencia contiene "mandatos contrapuestos" en loatinentealosintereses que ordena calcular, apar
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3479
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