CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La aplicación del régimen de consolidación de deudas resulta inexcusable en atención al carácter de orden público que reviste, lo que trae aparejadas la irrenunciabilidad e imperatividad de sus disposiciones y habilita a los jueces a aplicarlas aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Las leyes de consolidación deben ser aplicadas de modo tal que no importen un indebido menoscabo al patrimonio del acr eedor ni al del Estado Nacional, máxime si se tiene en cuenta que el juzgador tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que enuncien las partes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La indemnización reclamada ala Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) por la beneficiaria de un seguro que cubre el riesgo de incapacidad total y permanente en su carácter de cónyuge del asegurado principal, está comprendida en la exclusión que contempla el art. 61 dela ley 25.565.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 257/261 de los autos principales (fdiatura a la que mereferiré en adelante), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala II1) revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda promovida por la actora —beneficiaria de un seguro que cubre el riesgo de incapacidad total y permanente en su carácter de cónyuge del asegurado principal— afin de que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) le abone la indemnización correspondiente. Asimismo, determinó que la tasa de interés que corresponde aplicar sobre el monto de la condena es la activa del Banco de la Nación Argentina "en la medida en queresulte
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3478
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