330 lar la ley de orden público, que prima sobre cualquier disposición legal de carácter común.
Contra dicha resolución la aseguradora "Trainmet Seguros Sociedad Anónima" interpuso recurso extraordinario a fs. 397/412, el que desestimado a fs. 421, dio lugar a esta presentación directa.
Caber señalar, de inicio, que si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar las decisiones que son propias de los tribunales de la causa y que serefieren a cuestiones fácticas y ala aplicación errónea de normas de der echo común, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal criterio cuando la sentencia no reúne los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido.
Considero queesteúltimo supuesto se verifica en el sublite, al no constituir el pronunciamiento apelado una derivación razonada del derecho vigente aplicable al caso y hallarse fundada en meras opiniones del sentenciador sin sustento normativo; por lo demás, la situación objeto de estudio en el presente recurso es sustancialmente análoga a la que se suscitara en el precedente de V.E. publicado en Fallos: 313:988 y en la causa "Nieto Nicolasa del Valle / La Cabaña S.A. y otros", N 312, L. XXXIX, con sentencia de V.E. del 8 de agosto de 2006, que remite a las consideraciones efectuadas en el dictamen de esta Procuración General, a las que me remito por razones de brevedad.
Por lo expuesto opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo apelado y mandar se dicte uno nuevo oon ajuste a derecho. Buenos Aires, 1 de febrero de 2007. Marta A. Beiró de Goncal vez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. (la citada en garantía) en la causa Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3486
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