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Fallos: 330:3481 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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efectuar un detenido examen del plexo normativo de aplicación al caso y extremar los recaudos a fin de que las leyes de consolidación sean aplicadas de modo tal que no importen un indebido menoscabo al patrimonio del acreedor ni al del Estado Nacional, máximesi se tiene en cuenta que el juzgador tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiénddla en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que enuncien las partes (v. doctrina de Fallos: 321:1167 ; 324:1590 , entreotros).

Sobre la base de tales premisas, estimo quel disponer la Cámara que los inter eses deben calcularse de conformidad el régimen de consolidación de pasivos estatales porque "tanto la demandada como el crédito están comprendidos en él", realizó un examen parcial del ordenamiento y omitió considerar que el propio régimen establece un tratamiento diferente para las deudas del organismo deudor cuando se reúnen ciertas condiciones expresamente previstas.

En efecto, las obligaciones alcanzadas por el art. 13 dela ley 25.344 se consolidan después del reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa, de la deuda (art. 1° dela ley 23.982). Como consecuencia de ello, se produce —en ese momento— la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece: exigir el pago en efectivo, en los plazos fijados por aquélla, ola entrega de los bonos que correspondan (art. 17 de la ley citada). Por su parte, el art. 61 dela ley 25.565 —incorporado alaley 11.672 t.o. 2005)— establece, en lo que aquí interesa, que se consolidan en el Estado Nacional las obligaciones de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.1.), en los términos y con los alcances de la ley 23.982 y del capítulo V de la ley 25.344 y sus normas reglamentarias y complementarias, con excepción delas deudas provenientes deseguros devida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta.

En tales condiciones, si bien es cierto que el régimen de consdlidación de deudas es aplicableal sub liteen razón delafecha de origen de la obligación y de la naturaleza de la demandada (art. 13 de la ley 25.344), entiendo que el crédito de autos no queda comprendido en él en virtud de la exclusión que contempla el art. 61 de la ley 25.565, solución que torna insustancial el tratamiento de los restantes agravios invocados por el apelante.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3481

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