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Fallos: 330:3488 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 sabilidad civil para todos los automotores (art. 68 de la ley 24.449).

Concluyó en que para compatibilizar la legislación y el contrato, la compañía aseguradora debe responder ante el siniestro, sin perjuicio de su facultad de solicitar el reintegro al asegurado.

Que la quejosa aduce la arbitrariedad del fallo señalando que la franquicia obrante en el contrato de seguro fue pactada en cumplimiento de una obligación legal y que el monto de $ 40.000 (pesos cuarenta mil) estipulado debe ser apreciado con relación a la suma total de la cobertura, que asciende a $ 10.000.000 (pesos diez millones).

Reprocha, en concreto que el tribunal se haya apartado dela normativa contenida en la ley 17.418 (arts. 109 y 118) y de las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguros dela Nación, en ejercicio de sus atribuciones como órgano de control, mediante las cuales se estableció un régimen de aseguramiento destinado a disminuir la siniestralidad para el transporte público de pasajeros, garantizando mayores márgenes de solvencia para los operadores autorizados.

2°) Que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión. Este no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos: 311:786 ; 312:608 ; 314:458 ; 324:1378 , entre muchos otros).

En este sentido, la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación deun apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica. Esta última requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la regla, deben darse los fundamentos por los cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados. Es que la magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobreellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comuni

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3488

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