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Fallos: 330:3473 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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versos convenios suscriptos el 10 de septiembre de 1991 con la entonces Area de Material Córdoba (A.M.C.), dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, mediante los cuales dicha empresa se comprometió a suministrar máquinas al diente, a proporcionarle el servicio de mantenimiento y a conceder laslicencias pertinentes para usar los programas. Asimismo, dela prueba producida en autos surge, a su entender, la procedencia del reclamo de la actora por las quince facturas impagas y por las dos notas de débito emitidas en concepto de intereses punitorios por pago fuera de término.

En lo que aquí interesa, el tribunal sostuvo que, al ser imposible pagar las notas de débito con la entrega de los bonos de Tesorería creados mediante el decreto 211/92 por encontrarse totalmente amortizados, "debe reconocerse el derecho de la actora al cobro del importe no consdlidado, pues su crédito no ha quedado cancelado por ningún medio válido". También excluyó del régimen de consolidación el importe de las facturas impagas, con fundamento en que se trata de deudas corrientes que han tenido principio de ejecución en los términos de la ley 25.344, pues los conceptos descriptos en las facturas responden alo previsto en los contratos e incluso se pagaron algunas de las cuotas comprometidas por las diver sas prestaciones.

Tras considerar que lo adeudado por el Estado Nacional y reclamado en dólar es estadounidenses debe convertirse a pesos en virtud de lo dispuesto por la ley 25.820, resolvió que el importe devengará intereses ala tasa activa del Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento desde el 21 de agosto de 1996 —fecha en que se anotició al Estado de la demanda y se fijó un plazo para su contestación— y que al 3 de febrero de 2002 la suma resultante con los intereses "se pesificará a la relación establecida en la ley 25.820 y desde entonces la suma se adecuará con el C.E.R. ... y devengará los intereses que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, hasta el pago".

— II Contra este pronunciamiento, la denandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 1129/1151 que, denegado parcialmente a fs. 1170/1171, dio origen a la queja que tramita en Expte. |. 327, L.

XLI.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3473

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