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Fallos: 330:3470 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tarifas correspondientes a la explotación del parque ni el derecho a ellas. Pero esto en modo alguno implica que los bienes y servicios provistos por los terceros acreedor es en virtud de los contratos de locación de obra y de servicio, de compra-venta, o de otra índole oportunamente celebrados por ellos con Interama S.A., incorporados al inmueble del dominio municipal, permanecen en el patrimonio de la empresa concesionaria; ya que no hay una reserva de dominio respecto de los materiales de construcción empleados en la obra levantada sobre un inmueble ajeno, sino derecho al cobro del precio estipulado en el contrato correspondiente. El derecho de los ter ceros acreedores se limita, comoya se expresó, a percibir los créditos emer gentes de los contratos que voluntariamente celebraron con la concesionaria, en la medida en que fueron verificados en la quiebra. En suma, de lo resuelto por la Sala B en la acción meramente declarativa no es posible concluir que el municipio sea deudor de los terceros acreedores de Interama S.A.

sino mediante el añadido argumentativo de adjudicarles el carácter de "edificadores" o "edificantes" en el sentido de los arts. 2588 y 2589 del Código Civil, condición de la que ostensiblemente carecen. El razonamiento seguido por la cámara en la sentencia apelada lleva al absurdo de considerar que cualquier subcontratista de obras públicas o privadas tiene, al margen de los derechos emergentes del respectivo contrato, carácter de "edificador" y, en consecuencia, acción para percibir del dueño del terreno el valor de los materiales y el trabajo puestos en la construcción.

7) Que, como ha quedado expuesto, en el juicio tramitado en el fuero civil la enpresa concesionaria ya redamó a la comuna el pago del valor de las construcciones erigidas en el terreno municipal con el concurso de los bienes y servicios provistos por sus subcontratistas, acreedores de su quiebra. De modo que estos últimos tampoco disponen de la acción prevista en el art. 1645 del Código Civil para reclamarle directamente al dueño del terrenoel precio de que les adeudaba el empresario. En tales condiciones, la condena dictada contra el municipio carece completamente de sustento legal.

Por ello, se resuelve: Dejar sin efecto la sentencia apelada y rechazar la demanda en todas sus partes. Costas a la actora vencida en todas las instancias. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3470

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