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Fallos: 330:3452 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cios", sentencia del 11 de julio de 2006) y ambiental (M.1569.XL "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios [daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)", sentencia del 20 de junio de 2006); y, por Último, por los servicios penitenciarios locales (B.798.XXXVI "Blackie, Paula Yanina y otros c/ Córdoba, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 8 de agosto de 2006).

Con esta rigurosa comprensión, el Tribunal sentó el principio estructural con arreglo al cual le correspondía inhibirse para entender en su competencia originaria, no susceptible de ampliarse por persona ni poder alguno según la dásica expresión usada en la sentencia del 22 de septiembre de 1887 en la causa "Eduardo Sojo" (Fallos: 32:120 ), cuando el examen de un caso que se califica como de responsabilidad civil deun Estado provincial seatribuyealafalta de servicio oremite al examen de materias no regladas por disposiciones dictadas por el Congreso de la Nación sino por las autoridades locales de gobierno, en ejercicio de una atribución no delegada a la Nación.

4°) Que este marco conceptual excluye, como lo enfatizó el Tribunal en los precedentes que se vienen recordando, todos aquellos casos en que se pretenda imputar responsabilidad patrimonial a una provincia por los daños y perjuicios que invoquen sufrir los ciudadanos de otro Estado local, oun extranjero, por la actuación o por la omisión de los órganos estatales en el ejercicioimperativo de sus funciones administrativas, legislativas ojurisdiccionales, entendidas todas ellas como una "potestad pública" propia del estado de derecho; materia cuya regulación corresponde al campo del derecho público local y de resorte exclusivo de los gobiernos locales con arreglo a lo dispuesto por los arts. 121 y concordantes de la Constitución Nacional; y que encuentra su fundamento en principios extraños a los propios del derecho privado (conf. Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, Buenos Aires, cuarta edición actualizada, tomo IV, nros. 1624, 1625, 1629 y sgtes., 1648; Fiorini, Bartolomé A., "Manual de Derecho Administrativo", La Ley S.A., 1968, Segunda Parte, Libro octavo, capítulo |, págs. 1095 y sgtes.).

5°) Que dentro de este marco conceptual, la cuestión planteada en el sub litenoreviste el carácter de causa civil alos efectos de determinar la competencia originaria de esta Corte por razón de la distinta vecindad o extranjería. En efecto, como lo viene sosteniendo este Tribunal a partir de los precedentes "Vadell" (Fallos: 306:2030 , conside

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3452

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