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Fallos: 330:3409 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tinentes para dirimir las cuestiones suscitadas en autos. En efecto, lo decidido respecto de la aplicación del régimen previsional común aun legislador en pasividad, a efectos del cómputo de retroactividades del haber, no sevincula directamente con el thema decidendum dela presente causa, más allá de que tampoco luce eficaz para desvirtuar la hermenéutica sostenida precedentemente, en el considerando 5° dela presente.

9°) Que, asimismo, tampoco basta para dejar sin efecto lo resuelto la circunstancia de que otros litisconsortes hayan percibido sus acreencias en efectivo o al margen del régimen de emergencia aplicable, la cual novulnera per sela garantía dela igualdad, toda vez quesi se trata de obligaciones alcanzadas por dicho ordenamiento, ello implicaría una posible infracción al mismo, carente de idoneidad para justificar el apartamiento de la norma en el caso concreto del recurrente. Ello es así, en tantoel agravio constitucional se configuraría si la desigualdad emanase del texto mismo de la disposición legal, y no dela interpretación que le hayan podido dar las autoridades encargadas de hacerla cumplir (Fallos: 310:943 ).

Por ello, se dedara procedente el recurso ordinario denegado a fs. 414 de los autos principales y que fue tenido por mal denegado a fs. 36/37 vta., y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso de hecho inter puesto por Ricardo R. Balestra (en causa propia).

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala ll.


JOSE LUIS CASTRO BOURDIN
v. JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que admitió el reclamo de rubros laborales es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3409

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