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Fallos: 330:3412 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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SOLIDARIDAD.
La regulación legal no implica que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contratos que hacen ala cadena de comercialización -ya se trate de bienes o servicios—, máxime frente a la gran variedad de contratos que se generan actualmente en el seno de las relaciones interempresariales y el vasto campo comercial de las relaciones que así se manifiestan (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CORTE SUPREMA.
Los tribunales deben conformar sus decisiones alas sentencias de la Corte dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 446/450), confirmaron —en lo que aquí interesa—la sentencia de primera instancia en cuanto admitió el reclamo de rubros laborales deducidos por el actor (fs. 391/399). Contra tal pronunciamiento, la co-demandada Jockey Club Asociación Civil —a quien se extendió la condena de forma solidaria con sustento en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo— dedujo el recurso extraordinario fs. 456/471), que contestado por la actora (v. fs. 483vta.), fue denegado a fojas 486/487 y motivó la interposición de la queja en examen fs. 81/88 del cuaderno respectivo).

— II Advierto que de las constancias de fojas 470/471 -se duplica la foliatura luego de fojas 497-— se desprende que, después de la presentación del recurso de hecho, la interesada acreditó el depósito de las sumas resultantes de la liquidación practicada a fojas 458 y rectifica

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3412

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