RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
La arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica y esta última requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normatiVa, y si nose aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer , y alas que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
SOLIDARIDAD.
Es evidente que el art. 30 dela L ey de Contrato de Trabajo contempla supuestos que guardan cierta analogía, y por ello es necesario interpretar que la contratación en el caso de una actividad normal y específica, debe tener alguna relación con los supuestos de subcontrato, es decir, con actividades propias que se delegan con dependencia unilateral; la lógica de esta norma es evidente, ya queno es posible responsabilizar a un sujeto por las deudas laborales que tengan las empresas que contrate, aunquelos bienes o servicios sean necesarios ocoadyuvantes para la actividad que desempeñe (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
SOLIDARIDAD.
En los supuestos de contratos con terceros, la solidaridad se produce cuando se trata de una actividad normal y específica, entendiéndose por tal aquélla inherenteal proceso productivo (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
SOLIDARIDAD.
Para que surjala solidaridad, debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, conforme a la implícita remisión que hace el art. 30 dela Ley de Contrato de Trabajo al art. 6 del mismo ordenamiento laboral (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3411
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