a los motivos del autor. Esto era claramente determinante para la escuela positiva italiana, cuyo criterio rector pasaba de manera preponderante por la motivación del autor, en tanto ésta —siempre en el marco de esa teoría criminológica-penal— era decisiva para establecer la "peligrosidad del delincuente" y la medida de la pena (conf. sobrela posición de Ferri, Gómez, Eusebio, Tratado de Derecho Penal, Buenos Aires, 1941, Compañía Argentina de Editores, Tomo V, p. 318 y ss., especialmente 321).
Sin embargo, en línea con la tesis objetiva hay que insistir en que loprincipal del delito pd íticoreside en si el hechoataca realmente ala forma de gobierno 0a los poderes públicos. Un homicidio, por ejemplo, con el cual el autor cree o pretende atacar un gobierno, no puede ser tratado con las reglas más leves que se aplican al delito político sólo porque el contenido de la vduntad del autor sea político. El hecho tiene quetener una faz objetiva, por constituir realmente un ataquea la forma de gobierno, a la organización de los poderes públicos, sus relaciones recíprocas, los der echos políticos de los ciudadanos —cuando el delito político ataca al "interior"— 0 a la independencia de la nación, la integridad del territorio y las relaciones del estado con otro estado —cuando tiene una relación con el "exterior"— (conf. la definición de Garraud, R. Précis de droit criminel, L. Larose Editeur, París, 1895. p. 68).
El criterio totalmente subjetivo no puede, por ello, tomado aisladamente, establecer cuál es el "bien jurídico protegido" en los delitos políticos. Por supuesto que la subjetividad del autor podrá en algunos casos tener una influencia en la determinación desi, en el caso concreto, el hecho llevado a cabo puede tenerse por delito político. Pero la categoría se define primordialmente por la clase de bienes jurídicos atacados. Para expresarlo más claramente, se requiere que exista objetivamente un ataque al sistema político, y ello significa, según se verá enseguida, que debe existir objetivamente una situación de confrontación abierta entre sectores o bandos por el poder pdlítico. Por ello, el mero voluntarismo del autor no puede transformar su hecho común en un hecho pdlítico cuando falta ese elemento objetivo. Dicho con palabras de Garraud, "según nuestra opinión, el carácter político ono político de un acto, que es jurídicamente criminal, no está determinado por la existencia o inexistencia de motivos políticos, sino que depende de la naturaleza del acto considerado en sí mismo" (conf.
Garraud, op. cit. p. 69, quien posteriormente establece un criterio objetivo en referencia a la posible clasificación de los hechos como come
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3389
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