En tales condiciones, resulta indudable que desde un punto de vista axiológico, puede consider ar se como de mayor gravedad, la conducta de quienes debiendo representar son desleales con sus comitentes.
58) Que más allá de las cuestiones histórico-valorativas, también desde un punto devista técnico, resulta incontrastable que los sujetos activos del tipo sólo pueden ser los legisladores, toda vez que sólo respecto de ellos resulta imprescindible que la tipificación tenga rango constitucional. En efecto, prueba de que sólo a los legislador es está dirigida la prohibición es precisamente su inserción constitucional. Así lo afirmóel entonces Procurador General Soler en Fallos: 234:16 en el caso "Juan Carlos García y otros in re Juan Domingo Perón y otros" cuando señaló que"(d)eno haberse previsto en la Carta Fundamental el supuesto de su artículo [29], no habría podido la legislación, sin allanar los fueros parlamentarios, calificar penalmente la prohibición quecontieneeste precepto, cuya incorporación constitucional es el único fundamento jurídico de su validez represiva", por ello "(h)a sido, pues necesario que el poder constituyente insertara una cláusula como la que me ocupa para revestir de suficiente coacción la exigencia del acatamiento que deben los poderes políticos al orden constitucional y ala soberanía del pueblo...(s)e trata en la especie de un delito que sólo puede cometerse en el desempeño de un poder pdlítico, que afecta la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno, y que deriva de una disposición constitucional"; en efecto "el verdadero sentido del artículo [29] es el de consagrar una limitación a las atribuciones de los poderes políticos, y el de considerar el exceso a los límites impuestos como una grave trasgresión a cuyos autores estigmatiza con infamia" doctrina que reitera en Fallos: 234:250 ; y citada in re "Simón", disidencia del juez Fayt).
En efecto, el anatema tuvo que tener la misma jerarquía para funcionar como excepción a las inmunidades parlamentarias. Por ello, el entonces Procurador General agregó en su dictamen que el art. 29 es "el supuesto de excepción, especificado por una norma de idéntica jerarquía que la que establece la regla, y por ello dentro de la excepción la inmunidad no juega. No sólo porque la carta fundamental no la reconoce para el caso de extralimitación al privilegio, sino también por cuanto el exceso está fulminantemente condenado por la misma Constitución". En ese mismo precedente esta Corte afirmó que "(l)a sola lectura de este enérgico texto constitucional permite afirmar, sin hesitaciones, que la tremenda responsabilidad que arroja sobre los legisladores que incurren en la prohibición del artículo no puede que
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3365
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